DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Examen de admisión de la UNFV: conoce aquí los resultados
-
Beca 18: preseleccionados tienen hasta el 7 de mayo para inscribirse en el segundo momento
-
Elecciones 2026: ¿Qué modalidades se emplearán en las elecciones primarias?
-
Urgente: Fallece el papa Francisco a los 88 años
-
Astronautas regresan a Tierra tras completar misión en la Estación Espacial Internacional
-
PCM recuerda que mañana inicia el bloqueo de más de 1.5 millones de celulares
-
Central Única de Denuncias del Mininter atiende casos por violencia familiar
-
FAME avanza en la implementación de su nueva planta de ensamblaje de vehículos militares
-
El papa será velado en la capilla de su residencia desde hoy
-
Gobierno de Trump planea recortar 1.000 millones a Harvard para investigación de salud