Así se establece que están considerados para los fines de la presente ley como profesionales de la salud los siguientes:
"ingeniero alimentario, ingeniero de alimentos, ingeniero en industrias alimentarias e ingeniero agroindustrial que desarrollan actividades de vigilancia sanitaria, certificación y fiscalización en inocuidad alimentaria y vigilancia sanitaria de alimentos fortificados destinados a los programas sociales de alimentación y otras vinculadas con la salud pública, en el ámbito de sus competencias".
En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que uno de los aspectos neurálgicos para considerarlos como profesionales de la salud se sitúa en los riesgos de contaminación en el proceso productivo de los alimentos.
Se sostiene que es necesario contar con establecimientos de producción que cuenten con un diseño técnico adecuado para la preservación de los insumos e ingredientes y óptimas fuentes de ventilación.
En este contexto, se precisa, la autoridad sanitaria realiza la vigilancia sanitaria, entendida como el conjunto de actividades de observación, evaluación y medición de parámetros de control que permiten garantizar la inocuidad de los alimentos para la protección de la salud de los consumidores.
Dicha vigilancia es realizada por la autoridad sanitaria a través de los inspectores sanitarios debidamente capacitados y acreditados, en el que cumplen un papel destacado los profesionales de las ingenierías de alimentos, "cuyo perfil profesional los califica para el ejercicio de labores de inspección sanitaria e inocuidad alimentaria".
(FIN) RMCH/JCR