El Ejecutivo promulgó la ley que tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
La presente Ley Nº 32413 tiene por finalidad ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.
Reconocimiento de la billetera digital
La norma reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente.
En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento.
Acuerdo para el pago de haberes
El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.
Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:
a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.
b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
Límites operativos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados desde su entrada en vigor.
Las billeteras digitales más conocidas en nuestro país son Yape, Plin, Agora Pay y Bim. Las aplicaciones permiten efectuar transferencias y pagos de forma rápida usando el número de celular.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 12/7/2025