El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el segundo reajuste de las pensiones a favor del personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.
La norma indica que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, procede de oficio con la actualización del reajuste a la pensiones mencionadas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.
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Pensiones de sobrevivientes
Asimismo, en el caso de las pensiones de sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.
En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto. Dicho reajuste de las pensiones es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente.
El financiamiento de lo establecido en el presente decreto supremo es con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.