TC publica fallo que declara inconstitucional ley de arresto domiciliario

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Lima, jul. 22 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) publicó el fallo que declaró fundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 28568, que equiparaba el arresto domiciliario con la prisión efectiva.

   Lima, jul. 22 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) publicó el fallo que declaró fundada la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 28568, que equiparaba el arresto domiciliario con la prisión efectiva.

   La sentencia, que es publicada en el diario oficial El Peruano, declara inconstitucional el extremo de la referida ley que permite que el tiempo de arresto domiciliario sea abonado para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de arresto.

   Precisa, en ese sentido, que ningún juez o magistrado puede aplicar el precepto impugnado, por haber cesado en sus efectos.

   En tal sentido, indica que las solicitudes de aplicación de la ley impugnada, en lo que a detención domiciliaria se refiere, y que todavía no hayan sido resueltas, deberán ser desestimadas por haber cesado los efectos inconstitucionales de la ley impugnada.

   Señala que los jueces o magistrados que tengan en trámite recursos de impugnación y nulidad deberán estimar los recursos y declararlos nulos, por no poder conceder efecto alguno a una disposición declarada inconstitucional por el TC.

   En la sentencia también se exhorta al Poder Judicial a resolver los procesos penales, en los que existan personas privadas de su libertad, dentro de un plazo máximo de 36 meses, de conformidad con el artículo 137 del Código Procesal Penal.

   El máximo organismo constitucional hace una invocación al Ministerio Público a velar por el cabal cumplimiento del principio de legalidad en los procesos judiciales y al cumplimiento de los criterios jurisprudenciales del TC.

   Asimismo, invoca al Consejo Nacional de la Magistratura para que exija los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado diligencias durante un plazo razonable, que facilitarían el vencimiento del plazo máximo de detención judicial preventiva.

   En uno de los considerandos del fallo, el TC lamenta que el Poder Judicial, Congreso y Ejecutivo no hayan advertido el serio daño a la lucha contra la corrupción que la ley impugnada cometía.

   La sentencia lleva las rúbricas del presidente del TC, Javier Alva Orlandini, así como de los cinco magistrados de este organismo.

   (FIN) DCE/GCO


Publicado: 22/7/2005