El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha y, no cuenten con descanso sustitutorio, por lo cual tendrán derecho a una remuneración triple por ese feriado laborado.
Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100 % por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.
“Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 23 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, sostuvo.
El especialista aclaró que si el día feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.
Feriados del año
Cabe recordar que los feriados en el ámbito nacional son ahora los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
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(FIN) NDP/SDD/CNA/JJN