DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado
-
Fonavi: herederos de fallecidos pueden cobrar aportes. Mira los requisitos
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del cuarto grupo de reintegro
-
Elecciones 2026: ¿Cómo se elegirán a los senadores y diputados? [interactivo y video]
-
Linea 1 del Metro: reportan demoras por problemas técnicos ¿en qué estaciones?
-
¡Atención, gamers! Hoy se lanzó el videojuego peruano LAN Party Adventures en Steam
-
¿Qué fiesta celebra Trujillo en setiembre y qué representa para su identidad cultural?
-
Pastor Chiribaya: ¿De dónde es este can peruano y por qué lleva ese nombre?
-
Retiro AFP: conoce cómo será el procedimiento para retirar los S/ 21,400
-
Municipalidad de SMP y Ministerio de Vivienda anuncian construcción de la nueva Av. Lima