El Ejecutivo aprobó hoy el decreto legislativo N° 1414 el cual autoriza al ministerio de la producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar acceso de Mypes a compras públicas.
Según la normativa publicada hoy en el diario oficial El Peruano tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las
micro y pequeñas empresas (Mype) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compra.
A través de estos núcleos se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados.
“La finalidad de la norma es promover la participación de las Mype en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial”, indica el DL 1414.
Núcleos ejecutores
Señala que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa.
Asimismo, define que los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores.
“El proceso de adquisición debe cumplir con los principios que rigen las contrataciones establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como con las demás normas que regulen su actuación”, subraya.
De igual modo aclara que los núcleos ejecutores de compras no forman parte de la estructura orgánica del
Ministerio de la Producción ni son entidades públicas.
Bienes manufacturados especializados
El DL 1414 establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las siguientes actividades económicas:
a) Sector Textil-confecciones
b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico
c) Sector Cuero y calzado
d) Sector Metalmecánica
Entidades Demandantes
Asimismo, indica que pueden ser entidades demandantes aquellas entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos programados o asignados en su presupuesto institucional, según corresponda, para la adquisición de los bienes.
“Los
Gobiernos Regionales pueden ser entidades demandantes siempre que opten por comunicar al Ministerio de la Producción su requerimiento de bienes manufacturados especializados”, agrega.
Funciones de los Núcleos Ejecutores
Las funciones de los núcleos ejecutores de compras, según la normativa, son las siguientes:
a) Realizar procesos de selección, contratación y adquisición de bienes manufacturados especializados por las Mype, conforme a las especificaciones previamente recogidas en el expediente de adquisición definitivo.
b) Realizar el acompañamiento técnico-productivo a las Mype adjudicadas en los procesos de adquisición.
c) Liquidar los procesos de adquisición de dichos bienes y emitir el informe de cierre correspondiente.
d) Suscribir convenios y contratos distintos a los previstos en el literal a), que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) Realizar la distribución y/o eventual instalación de los bienes adquiridos, cuando sea requerida.
f) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento.
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Publicado: 13/9/2018