DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Mochila de emergencia: cómo prepararla para enfrentar un sismo
-
Simulacro Nacional 2025: ¿Qué hacer antes, durante y después de un movimiento telúrico?
-
Lima arrastra silencio sísmico de 279 años y no está libre de temblor de fuerte magnitud
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
Conoce aquí los feriados de junio 2025 y días no laborables que restan en el año
-
Conoce los 20 principales proyectos que le cambiarán la cara al Perú
-
CTS 2025: ¿Qué bancos, cajas y financieras ofrecen las mejores tasas de interés?
-
Día de la Papa: ¿Por qué es el cultivo más notable de Perú y qué tipos tienen más demanda?
-
¿Qué ocurrió el 31 de mayo de 1970 y por qué es la peor tragedia en la historia peruana?
-
Presidenta participa en ceremonia de inauguración del nuevo aeropuerto Jorge Chávez