La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó la nueva versión de la denominada “Directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo”.
A través de la Resolución de Superintendencia 074-2023-Sunafil, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano se aprobó la versión 2 de la Directiva 003-2020-Sunafil/DINI y se dejó sin efecto la anterior versión, así como las demás disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el instrumento normativo aprobado.
La nueva versión de la “Directiva sobre la verificación de despido arbitrario por impedimento de ingreso al centro de trabajo” establece las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la inspección del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR.
En los considerandos de la norma se indica que la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar permanentemente el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, y de orientar y asesorar técnicamente, todo ello de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Además, se recuerda que el artículo 27 de la Constitución Política del Perú establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Frente a dicha protección, la legislación establece que, para el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La Sunafil se encarga de vigilar permanentemente el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, a solicitud de parte, por lo cual presta su concurso para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores.
Ante ello, la nueva directiva resulta necesaria para contar con una adecuada y eficiente participación de la inspección del trabajo en la verificación del despido arbitrario.
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(FIN) CNA