A fin consolidar la calidad educativa, salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes, el gobierno aumentó de cuatro a 17 los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria será inhabilitado de trabajar en cualquier instancia de sistema educativo nacional, desde centros escolares hasta universidades, sea pública o privada.
Así lo establece el Decreto de Urgencia Decreto que modifica la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29988 by Agencia Andina on Scribd
De acuerdo con esta norma, no podrán trabajar tampoco en el sistema educativo quienes estén implicados en casos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y trata de personas.
A estos se suman quienes sean acusados de
delitos de explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
Todos ellos serán inhabilitados definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo.
La inhabilitación incluye además dentro de
centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.
Se inhabilitará también al personal administrativo siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo o contacto directo con los estudiantes.
En caso de condena por cualquiera de los delitos señalados a un personal que ya se encuentre prestando servicios, este hecho facultará a separarlo definitivamente o destituido, de manera automática.
Se creará registro
La norma anuncia además la creación del registro de personas condenadas o procesadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos detallados en la norma, información que será compartida con la
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida o ejecutoriada con condena penal deberá informarla a SERVIR para que proceda con la inscripción de la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que se implemente para los mismos fines.
Medidas preventivas
Toda institución o entidad pública separará preventivamente al personal docente o administrativo, cuando tenga denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público o cuando haya sido detenido en flagrancia.
En el caso de las instituciones o entidades señaladas bajo el ámbito privado se aplica la suspensión perfecta del vínculo laboral o la medida que corresponda, de acuerdo con su régimen laboral o contractual.
El pago de remuneraciones al personal docente y administrativo se efectuará solo por el trabajo efectivamente realizado. Esta medida preventiva se mantiene hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o el archivamiento de la denuncia.
Es importante destacar que los acusados por los delitos mencionados estarán inhabilitados para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico- productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, entre otros.
La reglamentación del Decreto de Urgencia estará lista aproximadamente en 45 días y se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas en el Año Escolar 2020.
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(FIN) KGR/ART
Publicado: 2/12/2019