El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Decreto Supremo 001-2019-JUS por el cual se exonera, hasta por el plazo de tres años, el pago de tasas registrales por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas y comunales en el Registro de Personas Jurídicas.
De esta manera se busca fomentar el acceso de las rondas campesinas y comunales al Registro Público.
Además, la citada norma -que lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra; y de los ministros de Economía, Carlos Oliva; y Justicia, Vicente Zeballos- precisa que las rondas campesinas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la
Sunarp brinda.
Por ello, se refiere que la finalidad es coadyuvar con la labor que despliegan las rondas campesinas y comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de comunidades campesinas y comunidades nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social.
En los considerados de la norma se indica que el Estado busca fomentar su acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las
rondas campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales.
Cabe destacar, que las ventajas que otorga el Registro a las rondas son múltiples, siendo las principales las siguientes:
Dar a conocer a sus representantes e integrantes, a fin de que puedan adquirir derechos y lograr beneficios para la institución ronderil ante determinadas entidades públicas y privadas; así como evitar que personas que no tienen la calidad de ronderos y ronderas o representantes de las rondas se beneficien indebidamente o deterioren la imagen de la institución ronderil.
También que sus acuerdos inscritos no podrán ser desconocidos por ningún rondero, rondera o servidor público, permitir la celebración de convenios o acuerdos de ayuda técnica, capacitación, asistencia, donaciones, créditos y otros; además de posibilitar la formalización de los acuerdos de la organización.
Con respecto al financiamiento, se precisa que la implementación de la medida de exoneración se financia con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cabe precisar que la Sunarp, en su calidad de ente rector del Sistema Registral Peruano y según lo dispuesto en la Ley N°27908 y su reglamento, sostuvo reuniones con representantes de las rondas campesinas a nivel nacional, con el propósito de evaluar el procedimiento, en sede registral, que permita viabilizar las inscripciones respectivas de su constitución.
Vale recordar que, en este contexto, desde el año 2017, la Sunarp ha puesto a disposición de los ronderos y ronderas la “Guía General para la inscripción de actos de las Rondas Campesinas y Comunales”, como un instrumento de fácil lectura y de utilidad práctica; que incluye modelos básicos que pueden servir de referencia para la redacción de documentos que las rondas deben presentar ante la Sunarp para su inscripción.
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(FIN) NDP/TMC
JRA
Publicado: 4/1/2019