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Conoce a la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial

Proyecto presentado por el Ejecutivo

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

21:16 | Lima, ago. 2.

El proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Integridad y Control en el Poder Judicial fue presentado hoy por el Ejecutivo al Congreso de la República. Estos son los principales puntos de la propuesta.

Funciones


Entre sus funciones figura realizar acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superemos, superiores, especializados o mixtos, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial que sustenten un procedimiento administrativo disciplinario.

Tomará declaraciones, levantará actas de constatación, requerirá pericias e informes técnicos, llevará a cabo auditorías y exámenes especiales en todas las dependencias del Poder Judicial, así como los actos, procedimientos y técnicas que resulten necesarios para el esclarecimiento de un hecho, acción u omisión que constituya infracción disciplinaria.

Revisará expedientes, archivos, legajos y documentos en general, cualquiera sea el tipo de soporte en el que se encuentren, que posean los órganos jurisdiccionales y las dependencias del Poder Judicial.

De igual forma, elaborará y ejecutará estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, e ingresará de forma ilimitada e incondicional a cualquier local o dependencia judicial
en forma programada o no, en días y horas hábiles o inhábiles.

También recibirá y atenderá las quejas y los reclamos en general contra un juez, funcionario, servidor o empleado del Poder Judicial por su conducta indebida.

Investigará en el marco del procedimiento administrativo disciplinario los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias, por parte de jueces de todos los niveles, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial.


Asimismo, dispondrá o levantará las medidas cautelares que aseguran la eficacia de la resolución final o garantizan la adecuada prestación del servicio de justicia, y elaborará el informe administrativo disciplinario imponiendo las sanciones que correspondan o formulando las recomendaciones respectivas.

Esta autoridad supervisará el cumplimiento de las medidas disciplinarias o correctivas que se dispongan, y promoverá la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme al marco constitucional, el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, y Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733.

De igual forma, identificará y construirá mapas de riesgo en el Poder Judicial, solicitará reportes migratorios de jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial, identificará posibles conflictos de interés, y establecerá mecanismos de intercambio de información e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera.

Pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo la existencia de inconductas de abogados o de sanciones impuestas por los jueces a los abogados, y reportará a la autoridad competente la existencia de indicios suficientes y concurrentes que apunten a consolidar una hipótesis de comisión de uno o varios delitos, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente.

La autoridad nacional contará con autonomía administrativa, funcional y económica, y tendrá por objeto la prevención, supervisión, investigación, sanción y control de los aspectos disciplinarios y funcionales  de jueces de todos los niveles, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial.

Su jefe será designado mediante concurso público de méritos, por un plazo de siete años. Tendrá las mismas incompatibilidades, privilegios, remuneración y beneficios que los jueces supremos. 

El Congreso de la República podrá removerlo por falta grave debidamente acreditada mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

La comisión de selección del jefe estará formado por el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor y el defensor del Pueblo. 

La persona que ejerza la jefatura deberá ser peruano de nacimiento, no ser menor de 45 años, trayectoria de vida intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral, no tener antecedentes penales ni judiciales, no haber sido destituido de la carrera judicial o fiscal o de la administración pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por falta grave.

Otro de los requisitos será no encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la función pública mediante decisión administrativa firme o sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, contar al menos con 15 años de experiencia profesional acreditada.

Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad contará con un cuerpo de policías adscritos y con reconocida solvencia técnica y probidad en el ejercicio del cargo.

Del mismo modo, se implementará canales de denuncia con garantía de anonimato, sistemas de premios e incentivos, mecanismos de protección a denunciantes, testigos e informantes, y todas aquellas técnicas que, conforme a ley, le permitan cumplir su función eficazmente.

Todos los jueces, funcionarios, servidores o empleados del Poder Judicial estarán obligados a cumplir las solicitudes y requerimientos que formule la autoridad nacional, así como prestar la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de la visita, inspección, auditoría o investigación correspondiente. 

Cualquier omisión, retardo o negativa a prestar la debida cooperación constituye falta muy grave, la cual será sancionada conforme a la ley y al reglamento.

Disposiciones complementarias


A la entrada en vigencia de la presente ley, el personal actual de la Oficina de Control de la Magistratura y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura permanecerán en funciones hasta que la autoridad nacional cubra la totalidad de las plazas por sus titulares.

(FIN) VVS/CCR

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Publicado: 2/8/2018