DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Elecciones 2026: ¿quiénes podrán hacer uso del voto digital?
-
Presidenta Boluarte: hemos culminado 593 obras de agua y saneamiento a nivel nacional
-
Tren Lima-Chosica: MML presentó las locomotoras y los coches que arribaron al Perú [video]
-
Español Álvaro Carreras, nuevo jugador del Real Madrid hasta el 2031
-
Presidenta Boluarte participó en mesa de trabajo que busca una minería formal
-
Un arquitecto peruano en la élite de Columbia: la historia de Miguel Angel Santiváñez
-
Senamhi: temperaturas nocturnas bajarán hasta 12 °C en Lima, ¿dónde?
-
Alianza Lima: ¿Qué falta para que Kevin Serna vuelva al equipo íntimo?
-
Jefe del Gabinete: mesa de trabajo por la minería formal tendrá una vigencia de 60 días
-
Lambayeque: 49.6% de gestantes se vacunaron contra difteria, tétanos y tos ferina