El Indecopi señaló hoy que las empresas pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para evitar la insolvencia y quiebra, en un procedimiento rápido y sencillo.
El PARC fue creado por el Indecopi para evitar la insolvencia y quiebra de aquellas empresas que, a consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, covid-19, carecen de liquidez para cumplir con sus obligaciones.
Este procedimiento se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N°1511 y su Reglamento.
Con este procedimiento concursal, el Indecopi ofrece una alternativa que busca reprogramar las obligaciones impagas de la entidad calificada, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, aportar a la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Acogerse al PARC es muy sencillo, rápido y seguro, pues todo el procedimiento se realiza de manera virtual. Los pasos son los siguientes:
2) Todos los formatos empleados en el PARC (solicitud de inicio, solicitud de reconocimiento de créditos, formato de apelación y formato de acta de junta de acreedores) se encuentran en la página web del Indecopi.
3) La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) en un plazo legal de cinco (5) días hábiles, evaluará si la solicitud presentada por la entidad calificada cumple con los requisitos que, entre otros, están referidos a la siguiente información y documentación:
a) Resumen ejecutivo donde explique que el origen de la crisis de la entidad calificada se debe al impacto generado por el covid-19.
b) Copia digitalizada de la comunicación a través de la cual el representante legal de la entidad calificada informa a la junta de accionistas, socios u otro órgano equivalente su decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC.
c) Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se verifique que mantiene la categoría de “Normal” o “Con problemas potenciales”.
d) Copia digitalizada del ‘Estado de situación financiera’, ‘Estado de resultados’, ‘Estado de cambios en el patrimonio neto’ y del ‘Estado de flujos de efectivo’, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente suscritas por el representante legal y por un contador público colegiado, empleando cualquier modalidad de firma prevista en la legislación nacional.
e) Una relación de sus obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado por capital, intereses y gastos, según sea el caso, indicando cuáles de ellos son acreedores vinculados de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.
4) Aceptada la solicitud de inicio del PARC y una vez difundido en el Boletín Concursal del Indecopi el acogimiento de la entidad calificada al PARC, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos, las cuales serán evaluadas por la CCO dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento.
5) Con los créditos reconocidos, se convoca a junta de acreedores dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Los acreedores reunidos en junta podrán aprobar el Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) propuesto por la entidad calificada. Con la aprobación o desaprobación del PRE, concluye el PARC.
El PARC ha sido creado para evitar la insolvencia y quiebra de aquellas empresas que, a consecuencia de la emergencia sanitaria por la covid-19, por ello las Entidades Calificadas solo podrán acogerse al procedimiento hasta el 31 de diciembre del presente año.
Es necesario señalar que el Decreto Legislativo N°1511 considera como Entidades Calificadas a las personas jurídicas que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
En ese sentido, no podrán acceder al PARC las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial.
Tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.
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Publicado: 9/11/2020