El Congreso de la República promulgó hoy en Normas Legales la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia aprobada por insistencia en el pleno del Legislativo.
Ley N° 32255, que restituye y modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la
detención preliminar judicial
en casos de no flagrancia, precisa que la medida se toma por un juez de investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal.
La resolución que dicta el mandato de detención preliminar debidamente motivado y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por el fiscal, se toma cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
La promulgación está firmada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y la primera vicepresidenta del Congreso, Carmen Patricia Juárez Gallegos.
El pleno del
Congreso aprobó el pasado jueves el dictamen de insistencia que restituye la figura de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Previamente, la insistencia a la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
(FIN) FHG
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Publicado: 10/3/2025