DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Guerra de bancos 2025: conoce las mejores tasas para tus depósitos a plazos
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
¡Oportunidad única! Serpar subastará 159 terrenos en 9 distritos de Lima
-
¿Cuál fue la primera capital de Perú y por cuáles aspectos es famosa?
-
Aeropuerto Jorge Chávez: alistan norma para sacar tránsito pesado de Morales Duárez[video]
-
EsSalud: mujer muere al arrojarse del piso 14 del hospital Rebagliati
-
Elecciones 2026: ¿Quieres saber si estas afiliado a un partido? Verifica aquí
-
Caral: descubren tumba y ajuar funerario de mujer de la élite de milenaria civilización
-
En el periodo 2025- 2026 se adjudicarán proyectos por US$ 17 mil millones mediante APP
-
Autoridad Nacional de Medicamentos podrá sancionar de manera coactiva a infractores