La publicidad comercial es necesaria para cualquier proveedor, toda vez que a través de ella puede dar a conocer las características de sus productos y servicios. Sin embargo, se puede caer en publicidad engañosa.
Si por ejemplo, la oferta de algún producto o servicio tiene condiciones o restricciones de venta y estas no son informadas de manera clara y destacada en los anuncios publicitarios.
Así el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (
Indecopi), a través de su microprograma ‘¡Ya lo Sabes!’, brindó siete principales recomendaciones a los consumidores para que puedan reconocer y evitar los anuncios con publicidad engañosa.
Por ello, antes de comprar un producto o contratar un servicio, hay que tener en cuenta estas recomendaciones:
- Leer las condiciones de las promociones antes de comprar.
- Guardar la publicidad que motivó la compra, puede ser un aviso, un afiche o incluso una captura de pantalla.
- Revisar el producto al momento de comprarlo o recibirlo para asegurar que cumpla con lo ofrecido.
- Exigir el comprobante de pago, pues será un sustento para reclamar en caso se tenga un inconveniente.
- Si se compra por Internet, es importante hacerlo a través de portales web seguros.
- En caso existan restricciones a las promociones, estas no deben contradecir el mensaje publicitario principal.
Por ejemplo, si en la publicidad dice 50 % de descuento en todos los juguetes de la tienda, no será válido que excluyan alguna marca de juguetes, salvo que así lo informe el anunciante previa y claramente en su publicidad.
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Si el precio está en
dólares también debe consignarse en soles, con los mismos caracteres, en las mismas condiciones, e incluir la tasa de cambio aplicada.
El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, se encarga de monitorear y analizar la publicidad de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado y verifica que esta sea veraz y exacta.
Los proveedores que cometan actos de engaño pueden ser sancionados desde una amonestación hasta una multa de 700 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) equivalente a 2 millones 940 000 soles.}
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(FIN) MMG
Publicado: 3/10/2019