La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sostuvo hoy que la reducción del capital social mínimo a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), no promoverá actividades ilícitas.
Señaló que la propuesta, incluida en el pedido de facultades solicitadas por el Poder Ejecutivo, está dirigida únicamente a las empresas supervisadas por la SBS y que brindan el servicio a las entidades del sistema financiero.
Refirió que en las últimas semanas se ha puesto bajo la lupa la propuesta de reducir el capital social mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), que está incluida en el dictamen aprobado de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.
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"El objetivo de esta propuesta apunta a promover la competencia en el mercado de servicios de servicios financieros, mas no a facilitar actividades ilícitas, como la minería ilegal", subrayó la SBS.
Empresas
Cabe precisar que las Etcan y las empresas que brindan servicios de transporte de valores a otras empresas que no pertenecen al sistema financiero, como la minería o construcción, se rigen por marcos legales diferentes.
De acuerdo con la Ley de General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.°26702), las Etcan son empresas que están bajo el ámbito de supervisión de la SBS y que forman parte del grupo de empresas que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades del sistema financiero, que también son supervisadas por esta Superintendencia.
Además, las Etcan son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.°29038 (Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS), deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) con la finalidad de evitar que sean utilizadas por terceros para actividades ilícitas.
Exigencia
Explica que la exigencia de capital social mínimo, que establece la Ley N.°26702 a estas empresas, está referido únicamente a los servicios complementarios que ofrecen a las entidades financieras (bancos, financieras y cajas) y básicamente al transporte de efectivo.
El transporte de oro (legal o ilegal), como se ha venido mencionando, no guarda relación alguna con esta exigencia, agregó.
Autorización
Las empresas que brindan el servicio de transporte de valores a empresas que no pertenecen al sistema financiero no están sujetas a requerimientos de capital social y están reguladas por un marco legal distinto.
El artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1213 -que regula los servicios de seguridad privada- ratifica la Ley N.°26702 y establece que se requiere autorización de la SBS (y, por lo tanto, procede la exigencia de un capital social mínimo) solo a aquellas empresas que presten servicios de transporte a entidades del sistema financiero o del sistema de seguros.
Al resto de las empresas que brindan servicios de transporte de valores (oro, por ejemplo), únicamente se le requiere una autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec). Adicionalmente, se debe precisar que tampoco son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, ni están obligadas a implementar un sistema de prevención de LA/FT.
Cabe reiterar que la propuesta de reducción de capital social mínimo legal de las Etcan apunta a promover la competencia en un mercado donde actualmente operan dos empresas: lo que, a su vez, permitirá reducir el costo para el traslado de efectivo, sobre todo a las zonas más alejadas del territorio nacional, en beneficio de los usuarios del sistema financiero.
Adicionalmente, es importante mencionar que la UIF-Perú se encuentra evaluando el riesgo de que las empresas de transporte de valores no supervisadas por la SBS sean utilizadas para fines de LA/FT, lo que contribuirá a que las autoridades correspondientes tomen medidas dirigidas a aplicar mayores controles.
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(FIN) NDP/SDD/JJN