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TC confirma fallo que revoca prisión preventiva de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Plazo de cumplimiento es inmediato, asegura titular Ernesto Blume

Foto: ANDINA/Dante Zegarra.

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12:41 | Lima, abr. 26.

El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume Fortini, confirmó el fallo a favor del "habeas corpus" presentado por la defensa de Ollanta Humala y Nadine Heredia para seguir en libertad los procesos en su contra y de esta manera revoca la prisión preventiva dictada en su contra.

Durante la conferencia de prensa indicó que la decisión tomada por mayoría, cuatro votos a favor y tres en contra, es de cumplimiento inmediato y una vez que la sentencia sea colgada en el portal del TC es obligatoria.

 “El Tribunal Constitucional, asumiendo su responsabilidad constitucional y no lavándose las manos, mucho menos actuando en forma pusilánime, acordó por decisión mayoritaria aceptar el 'habeas corpus' presentado por la defensa del expresidente Ollanta Humala y su esposa (Nadine Heredia), manifestó.

En tal sentido, declaró fundada las demandas presentadas y retrotrae la situación al régimen en que estaban ambos solicitantes, es decir, la comparecencia con restricciones que había dispuesto el Poder Judicial.


Blume precisó que el proceso deliberativo concluyó con la participación de todos los magistrados que estuvieron presentes en la vista de la causa, siendo “un debate amplio, alturado, sereno, democrático y sin restricciones”.

Además, aclaró que la justicia constitucional “no se subordina a ningún poder político, ni al poder de una burocracia o de algún funcionario, ni mucho menos a rumores generados para orientar la opinión pública en determinado sentido”.

“Los derechos fundamentales o humanos no tienen rostro, los jueces constitucionales actuamos de acuerdo con lo que manda la Constitución. (…). Las sentencias son ajenas a todo poder fáctico, el TC es autónomo e independiente”, añadió.

El titular del tribunal explicó que la decisión tomada no juzga el tema de fondo del caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, sino que esta es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial.

“La justicia mediática no es justicia, la única forma de luchar contra la corrupción es constitucionalizándola, de manera que resulte coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales”, dijo.

Agregó que la prisión preventiva no es una regla general, sino una figura excepcional, siendo que la valoración de la prueba “debe ser completa, así como objetiva y verídica, y no sustentada en otros indicios”.




(FIN) JCC-CVC /GRM

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Publicado: 26/4/2018
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