La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó hoy la versión 2 del Protocolo sobre las acciones preliminares y actuaciones inspectivas orientadas a la verificación de la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber).
Mediante Resolución de Superintendencia N° 0085 -2020-Sunafil, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho protocolo, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.
Entre esas medidas aplicables a las relaciones laborales durante el Estado de Emergencia está la suspensión perfecta de labores, a través de la cual, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por ella exponiendo los motivos que la sustentan.
Las empresas deben presentar, por vía remota, una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector.
La resolución de Sunafil también dispone la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe).