La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó hoy modificaciones al procedimiento del Servicio de Atención de Denuncias Laborales, en la cual se establecen disposiciones dirigidas a privilegiar el uso de las tecnologías, con el fin de agilizar y optimizar el proceso de atención de denuncias.
Cabe indicar que el Decreto Legislativo 1499 (que estableció medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19), modificó diversos artículos de la Ley General de Inspección del Trabajo y se requería ajustar las Directivas vigentes para establecer un tratamiento uniforme para las denuncias.
“Se busca brindar un debido y célere servicio de inspección del trabajo mediante mecanismos adecuados y pertinentes, atender las denuncias de la mejor manera y no generar demora ni acumulación al respecto”, precisa la Resolución de Superintendencia 82-2020-Sunafil, que aprobó la versión tres de la Directiva 002-2017-Sunafil, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
Procedimiento
La nueva versión de la directiva dispone la presentación de una denuncia virtual que cuenta con un formato que tenga la información mínima y necesaria, además de presentarse a través de las herramientas tecnológicas, como es la página web de la Autoridad Inspectiva competente.
Las respuestas remitidas por la inspección del trabajo se efectuarán, preferentemente, a través del correo electrónico o de ser el caso, mediante la casilla electrónica de la Sunafil.
Estas herramientas se usarán, por ejemplo, para requerir la subsanación sobre los requisitos de la denuncia presentada.
Cabe señalar que, con la casilla electrónica, se permitiría una interacción bidireccional con el denunciante y el denunciado, pues ambos, en su calidad de trabajador o empleador, pueden acceder a la misma.
A su vez, la directiva al modificar los requisitos de la denuncia, precisa aquellos que resultan relevantes para su atención, y, en esa línea, delimita los criterios para su calificación, que permite establecer la urgencia o prioridad con la que debe ser atendida, priorizándose así, materias como derechos fundamentales o de la seguridad y salud en el trabajo.
Reitera que que con esta nueva versión de la directiva se optimiza el proceso de atención de la denuncia ya que, al ser la primera etapa, permite determinar el mecanismo o modalidad para que la inspección del trabajo cumpla con sus finalidades, de acuerdo con la Ley General de Inspección del Trabajo.
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(FIN) SDD/JJN
JRA
Publicado: 27/5/2020