La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución N° 369 - 2018, el marco normativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).
Según esta Resolución, publicada este fin de semana en el Diario Oficial, esta norma regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024.
Asimismo, los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
También las organizaciones sin fines de lucro (que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico).
También incluye a las empresas del Estado que, por la actividad que realizan, no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales; la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
Clubes de fútbol
También los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.
Todas estas personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a implementar un sistema acotado de prevención del LA/FT y son supervisados, según corresponda, por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Este sistema acotado de prevención del LA/FT implica la obligación de los sujetos que se encuentran en este régimen de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus actividades, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Asimismo, se ha incorporado regulación vinculada a la reserva indeterminada de la información, precisiones en la definición de operaciones inusuales y sospechosas para entidades del Estado y se incluyó una definición de señales de alerta.
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 4/2/2018