Las peluquerías, iglesias, museos y bibliotecas no brindarán atención presencial al público en aquellas regiones clasificadas con nivel de alerta extremo frente al coronavirus, entre las que se incluye a Lima y el Callao.
Así lo indica el
Decreto Supremo 008-2021-PCM, publicado hoy en El Peruano, el cual aprueba la inmovilización social obligatoria entre el 31 de enero y el 14 de febrero como una forma de frenar el avance del covid-19.
De acuerdo con la norma, los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas tendrán 0% de aforo, es decir no funcionarán de manera presencial en espacios cerrados ni abiertos.
Tampoco recibirán público los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados. Con la misma prohibición estarán durante la cuarentena los restaurantes y negocios afines, ya sea en zonas internas o al aire libre. El delivery sí está permitido para estas actividades.
De igual manera, tendrán aforo cero, es decir no podrán atender de forma presencial, los templos y lugares de culto, bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos.
La restricción abarca además a las peluquerías y spa, barberías, centros de masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines, así como los clubes y asociaciones deportivas, así como locales de enseñanza deportiva y cultural.
Sólo se permitirá la atención -con un 40% del aforo- en tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, agrega la norma legal.
Además de Lima (Metropolitana y región) y el Callao, las otras regiones que comparten la clasificación de nivel de alerta extremo y en donde regirán las mismas medidas son Áncash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín y Pasco.
Cabe indicar que en todas estas regiones sí será posible realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (servicio de delivery).
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(FIN) KGR/RRC
JRA
Publicado: 27/1/2021