La Sunat publicó la resolución que regula los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales (hasta 3 UIT) en el Impuesto a la Renta, por intereses generados en un crédito hipotecario.
Según la resolución de superintendencia 245-2017/SUNAT, desde mañana 1 de julio de 2018, se designarán como emisores electrónicos a los sujetos que brindan el
servicio de crédito hipotecario.
“Los sujetos designados deben emitir el comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, de acuerdo a la normativa respectiva”, indica la resolución.
Señala que los sujetos que tengan la calidad de emisores electrónicos pueden emitir por el servicio de crédito hipotecario, esté o no referido a primera vivienda, el comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
Además, deben emitir el
comprobante de pago electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica normativa respectiva sobre emisión electrónica que entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2018.
Declaración jurada
Asimismo, los sujetos que presten el servicio de crédito hipotecario deben declarar ante la Sunat la información:
1. De los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, así como de los
documentos autorizados, las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos que emitan por ese servicio, esté o no referido a primera vivienda
2. Relativa al servicio a que se refieren los comprobantes de pago y las notas de crédito
Para presentar la declaración indicada en el párrafo anterior, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- El sujeto remite esa declaración, con carácter mensual, a través del Programa de Envío de Información aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2017/SUNAT,
- El sujeto que haya obtenido antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución la calidad de emisor electrónico del SEE y por ello haya presentado los resúmenes de comprobantes impresos relativos a lo emitido del 1 de enero al 30 de setiembre de 2017, no está obligado a considerar esa información en la declaración.
- El sujeto que haya obtenido la calidad de emisor electrónico del SEE antes de la entrada en vigencia de esta resolución o la obtenga desde esa fecha no está obligado a consignar en los resúmenes de comprobantes impresos que envíe en virtud a esa calidad, la información que incluya en la declaración que presente desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 30/9/2017