La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la Resolución de Superintendencia 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017.
Según esta norma también deben cumplir con esta obligación:
• Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la Sunat como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).
• También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.
Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual las personas obligadas deberán utilizar el
Formulario Virtual 705 que está disponible en el portal de la Sunat desde el 19 de febrero último.
Como todos los años la Sunat ha puesto a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.
También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar RUC, en este caso el plazo máximo será el 9 de abril.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 1/3/2018