DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
¡Atención, taxistas! El 14 de junio vence plazo para pintar autos de color amarillo
-
Perú empata ante Ecuador y queda al borde de la eliminación rumbo al Mundial 2026
-
Callao ofrecerá concierto en honor al papa León XIV por su cercanía con los chalacos
-
Proinversión: modernización de tren Tacna – Arica potenciará el turismo en el sur del país
-
Congreso: pleno aprueba interpelar a ministros de Energía y de Cultura
-
Chile le dice adiós a la posibilidad del Mundial 2026, Bolivia se aferra al sueño
-
¿Qué es la Strawberry Moon que brillará este 10 y 11 de junio con una vista única?
-
¡Atención! Aeropuerto de Jauja reanudará sus operaciones comerciales el 1 de julio
-
Banco Mundial mejora perspectiva de crecimiento del Perú a 2.9% para 2025
-
Decretan toque de queda en Los Ángeles para detener el vandalismo y los saqueos