DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
AFP: rentabilidad de fondos previsionales es favorable en lo que va del 2025
-
Bus Inmobiliario te lleva a conocer proyectos de Techo Propio y Crédito Mivivienda en Lima
-
Día Nacional del Pisco: Ica celebrará con brindis multitudinario de 5 mil copas
-
Fiestas Patrias: 200 ronderos vigilarán Cajamarca durante feriado largo
-
¡Atención, jubilados ONP! Mira aquí el cronograma de pagos de pensiones agosto 2025
-
Fiestas Patrias: Cajamarca y sus imperdibles atractivos turísticos te esperan
-
Congreso: conoce el perfil de José Jerí, electo presidente del Poder Legislativo 2025-2026
-
Minsa recomienda medidas para prevenir el dengue si sale de viaje por Fiestas Patrias
-
José Jerí Oré es elegido presidente del Congreso del último periodo legislativo 2025-2026
-
Fiestas Patrias: AeroDirecto opera las 24 horas del día para atender demanda de usuarios