Andina

Día del Campesino: trabajadores agrarios tienen derecho a bonificación especial

Su jornada laboral no debe exceder las 48 horas por semana, recuerda la Sunafil

La Sunafil recordó a los empleadores los derechos de los trabajadores del agro. Foto: Sunafil/Difusión.

La Sunafil recordó a los empleadores los derechos de los trabajadores del agro. Foto: Sunafil/Difusión.

16:01 | Lima, jun. 23.

En el marco del Día del Campesino, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores del sector agrario y agroindustrial que los trabajadores del régimen laboral agrario tienen derecho a percibir un beneficio adicional, denominado Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA).

El BETA es equivalente al 30 % de la remuneración mínima vital, es decir que supera los 300 soles, precisó la referida superintendencia: “Esta bonificación no tiene carácter remunerativo, por lo que no ingresa al cálculo de beneficios sociales”.

Asimismo, los trabajadores agrarios también tienen derecho al pago de una asignación familiar equivalente al 10 % de la RMV –es decir, 102 soles– que se abona de manera proporcional a los días trabajados cuando corresponda, además del derecho a la participación de las utilidades de la empresa.

La Sunafil resaltó también que los empleadores deben proveer a sus trabajadores de equipos e implementos requeridos en la industria, para desarrollar sus actividades operativas en óptimas condiciones y así salvaguardar su integridad física y moral.

Régimen laboral agrario


“Los trabajadores comprendidos dentro del régimen laboral agrario son aquellos que desarrollan principalmente actividades de cultivos o crianzas, las actividades agroindustriales establecidas en el D.S. N°006-2023-MIDAGRI, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”.

También los productores agrarios organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual supere las cinco (5) hectáreas de producción, así como las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera y palmito, explicó la Sunafil, en una nota de prensa.

La jornada laboral ordinaria de los agrotrabajadores consta de 8 horas diarias o 48 horas a la semana. En caso exceda el tiempo indicado se considera sobretiempo, el cual debe ser remunerado. 

Asimismo, la remuneración diaria (RD) equivale a la suma de la remuneración básica, las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios, el cual es dividido entre treinta (30).


Más en Andina:



(FIN) NDP/CCH

Publicado: 23/6/2023
Las más leídas