DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
Día del Campesino: consejos prácticos para tener un biohuerto en casa [video]
-
Inti Raymi: ¿En qué consiste?, ¿Cuál es su historia y en qué lugares de Cusco ocurre?
-
¿Estás en Cusco por el Inti Raymi? Deslúmbrate con lugares y atractivos de obligada visita
-
Fiesta de San Juan: ¿Por qué los pueblos de la Amazonía peruana celebran a este santo?
-
Oxapampa: ¿Por qué junio es una de las mejores épocas de visita y qué fiestas se celebran?
-
Bus Inmobiliario te lleva a conocer proyectos de Techo Propio y Crédito Mivivienda en Lima
-
Perú, mucho gusto: conoce las bondades de la cocina lambayecana y sus platos embajadores
-
Semana Turística de la Selva Central: ¿Desde cuándo se celebra y qué destinos incluye?