Con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19, publicado hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, aumentó a 63 el número de provincias donde se mantiene la cuarentena focalizada.
A fines de junio el Ejecutivo dispuso que la
cuarentena estaba vigente hasta el 31 de julio en todas las provincias de cinco departamentos: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, en Áncash.
También sigue vigente esta disposición en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio, región Cajamarca; y en La Convención, en Cusco, que fueron declaradas en emergencia hace unas semanas.
Arequipa: Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión.
Cajamarca: Cajamarca, Jaén y San Ignacio
Cusco: Cusco y La Convención
Huancavelica: Huancavelica
Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Huánuco, Huacaybamba, Huamalíes, Lauricocha, Leoncio Prado (Tingo María), Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca.
Ica: Chincha, Ica, Nasca, Palpa y Pisco.
Junín: Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma y Yauli (La Oroya).
Moquegua: Mariscal Nieto e Ilo
Puno: San Román-Juliaca y Puno
San Martín: Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín (Tarapoto) y Tocache.
Tacna: Tacna
En estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
La norma reitera que durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
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(FIN) MAO