Los casos de detención domiciliaria de personajes vinculados a temas de corrupción se presentan por la excesiva dilación de los procesos en el Poder Judicial, afirmó hoy el titular de la Defensoría del Pueblo, Walter Albán, quien demandó mayor celeridad en su tratamiento.
Lima, jul. 08 (ANDINA).- Los casos de detención domiciliaria de personajes vinculados a temas de corrupción se presentan por la excesiva dilación de los procesos en el Poder Judicial, afirmó hoy el titular de la Defensoría del Pueblo, Walter Albán, quien demandó mayor celeridad en su tratamiento.
"Ocurre que la excesiva dilación de los procesos genera que las personas ya no puedan estar detenidas por más tres años sin sentencia, y eso ha motivado que los jueces hayan buscado la figura de la detención domiciliaria”, dijo.
Por ese motivo, opinó que la derogatoria de la norma que homologa la detención domiciliaria con la cárcel efectiva, debe ser complementada con una mayor celeridad en los juicios.
Agregó que lo principal es acabar con la dilación de los procesos judiciales y restringir la detención domiciliaria a las personas de avanzada edad, con incapacidad física permanente, con enfermedades incurables, y mujeres gestantes.
“Y creo que la derogatoria de esa norma en el Congreso, de todas maneras debe ser revisada en función de sus consecuencias porque hay algunos efectos que la ley ya ha producido durante su breve vigencia”, comentó a la agencia Andina.
De otro lado, el titular de la Defensoría consideró necesaria la elaboración de una norma que regule mejor el uso de las franjas electorales por parte de los partidos políticos en los medios estatales de comunicación.
En la víspera, el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP) decidió suspender la difusión de un segundo mensaje del prófugo ex mandatario Alberto Fujimori, debido al proselitismo que hacía a pesar de su inhabilitación política.
Albán recordó que el propio Tribunal Constitucional ha emitido dos fallos que restringen esos espacios gratuitos y agregó que su aplicación requería una decisión de carácter jurisdiccional.
“No concebíamos una decisión de carácter administrativo para establecer esta limitación. Sin embargo, no quiero adelantar mayor opinión porque no conozco los fundamentos de la decisión del IRTP para hacer un juicio mayor”, acotó.
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