Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, los días 28 y 29 de julio –Fiestas Patrias– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, indicó hoy el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora en dichos días feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres pagos por cada día: 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 200 soles por trabajar en día feriado (una remuneración diaria más la sobretasa de 100 %)”, aclaró el gerente del Centro Legal, Álvaro Gálvez.
Hay que tener en cuenta que si alguno de los dos días feriados (28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Día no laborable 27 de julio
El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (D.S. 151-2022-PCM).
Además, se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen.
A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
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(FIN) NDP / MDV
JRA
Publicado: 29/7/2024