Andina

¿Trabajas de noche? Si laboras en horario nocturno te toca pago adicional de 35%

MTPE publica guía práctica sobre la normativa vigente al respecto

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Foto: ANDINA/Difusión

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Foto: ANDINA/Difusión

13:32 | Lima, jul. 18.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de la ciudadanía la Guía para el trabajador en horario nocturno, elaborada con base en la normativa laboral vigente.

De acuerdo con este documento orientador el trabajo en horario nocturno es aquel en el cual las labores se realizan entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

Remuneración


De modo tal, si el trabajador labora en horario nocturno deberá percibir, como mínimo, una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital (RMV) incrementada con una sobretasa del 35%, es decir, 1,383.75 soles como remuneración mínima nocturna, indica la guía.

En el caso de las remuneraciones diarias, semanales o quincenales, estas se calcularán de forma proporcional sobre dicho importe.

A la par, el documento orientador señala que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en horarios diurnos y nocturnos, se deberá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno, solo al tiempo laborado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

A modo de ejemplo, la remuneración de un día con horario diurno y horario nocturno de un trabajador que labora entre las 20:00 horas y 04:00 horas con una remuneración mensual de 1,200 soles, será de 43.16 soles.

Turnos rotativos


La guía también indica que cuando la jornada de trabajo se desarrolla en turnos rotativos que comprenden días de horario diurnos y días de horario nocturnos, corresponderá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno solo a los días de trabajo en horario nocturno.

Así, por ejemplo, un trabajador con una remuneración mensual de 1,350 soles, que laboró 17 días en horario nocturno y 13 días en horario diurno deberá percibir una remuneración mensual con turnos diurnos y nocturnos de 1,364.69 soles.


También puedes leer: 



Microempresas


En el caso de las microempresas, si la jornada habitualmente es nocturna, no se deberá aplicar la sobretasa adicional por trabajar en horario nocturno, por lo que la remuneración mensual será como mínimo una RMV, precisa el documento orientador.

No obstante, en el caso de las pequeñas empresas, sí deberá aplicarse esta sobretasa de modo que el haber mensual será como mínimo la remuneración mínima nocturna.

Adolescentes y construcción civil


A su vez, la guía especifica la prohibición de la jornada de trabajo nocturna para los trabajadores adolescentes, aunque excepcionalmente el juez podrá autorizar el trabajo nocturno por un máximo de cuatro horas diarias para los adolescentes entre los 15 y 17 años.

Asimismo, señala que para los trabajadores de construcción civil, la jornada de trabajo nocturna se inicia a las 23:00 horas y culmina a las 06:00 horas, en cuyo caso percibirán una bonificación del 25% sobre el jornal básico previsto para la jornada de ocho horas diarias.


Más en Andina:



(FIN) DOP/MMG/JJN


Publicado: 18/7/2023