El Congreso de la República dispuso la creación de unidades ejecutoras en cada gobierno regional con el fin de administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior.
La oficialización de esta medida se establece a través de la
Ley 31748, publicada hoy en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
La norma, de artículo único, dispone que estas unidades ejecutoras agrupen a todos los institutos y escuelas de educación superior de su región con la finalidad de administrar todos los ingresos y gastos destinados a estos.
Asimismo, dispone que se incluya el 10 % de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Para el cumplimiento de la norma se autoriza a los gobiernos regionales disponer, de manera excepcional, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas para su implementación, operatividad y funcionamiento.
Le ley exceptúa a aquellos gobiernos regionales "en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público".
Asimismo, se precisa que lo establecido en el dispositivo legal no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que ya fuesen una unidad ejecutora a la entrada en vigor de la misma; salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos.
La norma lleva la firma del presidente del Congreso de la República, José Williams Zapata, y la primera vicepresidenta del Congreso de la República, Martha Moyano Delgado.
(FIN) NGB/FGM
GRM
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