DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Urgente: fuertes explosiones en Tel Aviv y Jerusalén, señalan periodistas en Israel
-
Consejo de Ministros revisó acciones de coordinación ante sismos, anunció Arana
-
Temblor hoy en Perú: descartan daños por sismos reportados en Ica y Arequipa
-
Japón: terremoto de magnitud 6.1 sacude las costas de la isla de Hokkaido
-
Junta de Fiscales Supremos: nombramiento de Espinoza como titular del MP sigue vigente
-
Gobierno evaluará otorgar bono para reforzar las viviendas autoconstruidas
-
Oleaje ligero pronostican desde esta tarde hasta el próximo viernes en todo el litoral
-
Tren Lima-Chosica: primer embarque llegará al Perú entre el 4 y 8 de julio
-
¡Atención ciudadano! Reniec amplía horario en ocho agencias de Lima
-
MTC: El transporte público funcionó hoy con normalidad en Lima y Callao