Lima, jul. 13 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto de Urgencia 140-2001 que suspendía la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.
Lima, jul. 13 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1 del Decreto de Urgencia 140-2001 que suspendía la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.
La sentencia publicada hoy establece que el artículo 1° del decreto de urgencia publicado el 28 de diciembre del 2001 es inconstitucional.
“Optar por una fórmula tan inmediatista y restrictiva como suspender la importación de vehículos usados, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados representa, a juicio de este Colegiado, un proceder injustificado”, señaló el Tribunal Constitucional en uno de los fundamentos de la sentencia.
Asimismo, subrayó que el decreto no se compadece con el test de proporcionalidad que supuestamente debe cumplir la norma cuestionada en función de los fines que persigue.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta el 20 de febrero del 2004 por el ciudadano Hugo Norberto Bravo Cotos en representación de 5,186 ciudadanos.
Argumentaban que el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 140-2001 vulneraba el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, así como diversos derechos y principios constitucionales como la iniciativa privada, la creación de la riqueza.
También alegaban que vulneraba el pluralismo económico, la libre competencia, la libertad de contratar, la inversión nacional, la defensa del interés del consumidor y de los usuarios, y la prohibición del abuso del derecho.
(FIN) WCS/JPC
Publicado: 13/7/2005