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SBS actualizó norma que regula “cuentas básicas” de ahorros

A fin de facilitar inclusión financiera y avanzar en lucha contra lavado de activos

Inclusión financiera. Foto: ANDINA/Difusión

18:41 | Lima, jul. 30.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó norma que actualiza el reglamento de las “cuentas básicas” de ahorro a fin de fortalecer la inclusión financiera con exigencias regulatorias para combatir el lavado de activos.

Así como los requerimientos a las exigencias del nuevo reglamento de Gestión de Conducta de Mercado en el sistema financiero bajo regímenes simplificados que faciliten su operatividad.

Se trata de la resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) 2891-2018.

Es importante precisar que las “cuentas básicas” son cuentas de ahorro especiales creadas en el 2011 mediante Resolución 2108-2011 de la SBS, con características y exigencias particulares, con el fin de contribuir con la inclusión financiera. 

La nueva norma mantiene similares exigencias sobre la operatividad regulada en el 2011, tales como retiros y depósitos de 1,000 soles diarios de un mismo titular en una misma empresa (entidad financiera).

Así como los saldos consolidados de las cuentas básicas de un mismo titular en una misma empresa no pueden ser superior a 2,000 soles y los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no puede exceder los 4,000 soles. 

Sin embargo, entre sus principales ajustes precisa que las “cuentas básicas” deben ser creadas como tales desde su origen y mantener esa denominación a efectos que las entidades financieras pueda tener un control adecuado sobre los límites de depósitos y retiros que contienen estas cuentas. 

Asimismo señala la no exigencia de un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual, así como elimina la restricción vinculada al número de cuentas básicas en todo el sistema financiero.

A su vez se precisan requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables a la apertura de las “cuentas básicas”, considerando que esta puede realizarse de manera presencial o a través de canales digitales. 

Asimismo se confirma que las cuentas básicas se encuentran incluidas en el régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente descrito en el artículo 31 del reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución de la SBS 2660-2015 y su modificatoria. 

Finalmente, la presente norma está en línea con los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, la cual busca facilitar el acceso a productos de depósitos en todos los segmentos de la población.  

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(FIN) MMG


Publicado: 30/7/2018