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Gobierno agrega deducciones para un menor pago del Impuesto a la Renta

Incluye consumo en hoteles y restaurantes

ANDINA/Óscar Paz

ANDINA/Óscar Paz

10:29 | Lima, nov. 3.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy la Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de agregar deducciones en el cálculo de pago del IR de los trabajadores con rentas de cuarta (independientes) y quinta (en planilla) categoría.

Según del decreto supremo 248-2018-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo incluye a la norma que son deducibles como gasto el 15% de los importes pagados en hoteles y restaurantes.

En esta deducción se incluye además el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación.

“Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal”, indica la normativa.


Hijos con discapacidad


De otro lado el Decreto supremo incluye como gastos deducibles al pago del impuesto a la renta los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad.

Para efecto de esta deducción se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente

“Que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”, precisa el DS.

Estipula que, para acceder al beneficio tributario, el hijo o hijos deben estar registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).


Empleadas del hogar


El Ejecutivo también incluye como gastos deducibles las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD de los trabajadores registrados en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.

Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.


Sociedad conyugal


Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la Sunat en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

“La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos”, indica.


Bancarización


También, con la finalidad de promover las mencionadas deducciones se elimina el requisito de bancarización a aquellas transacciones por importes menores a 3,500 soles o 1,000 dólares.  

De esta manera, alrededor de dos millones de trabajadores se podrán beneficiar de la deducción de gastos, con lo que se promueve la formalización.

De otro lado, amplia la lista de profesionales u oficios que pueden ser deducidos como gastos.

Finalmente, el decreto supremo establece que la entrada en vigencia será a partir del 1 de enero de 2019.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 3/11/2018