La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy una norma que simplifica la oferta de productos previsionales privados para facilitar la toma de decisiones de los afiliados y/o beneficiarios al momento de optar por una pensión, ya sea por jubilación, invalidez o sobrevivencia.
La resolución 2808-2018 de la
SBS propone una reducción significativa de la oferta de productos previsionales, cercana al 75% del número de productos previsionales anteriormente existentes por tipo de contingencia.
De esta manera, dejó de lado aquellos productos que eran muy poco demandados por los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) próximos a jubilarse, simplificando así la elección de una modalidad pensionaria.
Número de productos
Además se aprueba el anexo 18 del Título VII del compendio de normas reglamentarias del SPP, en el que se listan los productos previsionales autorizados para ser ofertados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones
(AFP) o empresa de seguros, en función al tipo de contingencia (jubilación, invalidez o sobrevivencia).
Así se habilitan 31 productos previsionales para el caso pensiones por jubilación, 27 por invalidez y 27 por sobrevivencia, informó el regulador del sistema financiero.
Este anexo pretende contribuir en el proceso de toma de decisiones y elección de una modalidad de pensión por parte de los afiliados al SPP, presentando de forma sistematizada las principales características y particularidades de los productos previsionales.
Productos no ofertados
Por ejemplo, se elimina la posibilidad de ofertas de pensiones con período garantizado a 10 años, o aquellas pensiones bajo las modalidades de renta bimoneda, renta mixta o renta combinada.
Es importante precisar que la simplificación de la oferta de
productos previsionales resulta pertinente en un entorno, en el que el mercado de productos previsionales se ha reconfigurado, toda vez que el afiliado, a partir de los 65 años de edad puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro.
O solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias, tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en la legislación del SPP.
Vigencia de la norma
La norma entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2018, por lo que todas las solicitudes de cotización de pensión presentadas desde esa fecha se sujetaran a la oferta disponible detallada en el Anexo 18 de la presente norma.
Retiro del 95.5%
De acuerdo a la información a junio de 2018, 188,665 afiliados optaron por el retiro del 95.5% de sus CIC, representando el 94.03% del total.
Los
afiliados que decidieron por una mezcla de pensión y disposición de efectivo, llegan a 9,709 afiliados y representan únicamente el 4.84%.
En tanto que aquellos afiliados que decidieron contratar una pensión completa fueron únicamente 2,277, constituyendo solo el 1.13% del total de afiliados.
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(FIN) MMG/MMG
Publicado: 23/7/2018