DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
EsSalud: mujer muere al arrojarse del piso 14 del hospital Rebagliati
-
Elecciones 2026: ¿Quieres saber si estas afiliado a un partido? Verifica aquí
-
Copa Libertadores: Sporting Cristal empata 2-2 con Cerro Porteño en Paraguay
-
Miraflores: inauguran muestra fotográfica “El papa Francisco en el Perú” [video]
-
Teleférico de Choquequirao impulsará el turismo en Cusco y Apurímac
-
Fiscalía incorpora a tres nuevos investigados en caso de suero fisiológico defectuoso
-
Presidenta Boluarte suscribe ley que modifica Decreto Legislativo 1095
-
Sunat contribuye a desarticular presunta banda de exportación de oro ilegal
-
Perupetro inicia búsqueda de inversionistas para el Lote Z-69
-
Midis formalizó la comisión de transferencia como parte de la extinción de Wasi Mikuna