DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Elecciones 2026: ¿Cuáles son los partidos que podrán participar en los próximos comicios?
-
Día de las Lenguas Originarias: ¿Cuántas y cuáles son las que existen y se hablan en Perú?
-
Elecciones 2026: conoce las fechas claves del cronograma electoral
-
¡Prepárate! Simulacro Nacional Multipeligro será este 30 de mayo
-
¿Viajas el 1 de junio? Conoce aquí todo sobre el nuevo Jorge Chávez
-
Tos ferina: ¿Qué tipo de enfermedad es?, ¿Qué la causa? y ¿Cómo podemos prevenirla?
-
Alianza Lima vs. Libertad: Canales para ver el decisivo partido en Asunción
-
¡Atención, Arequipa! ¿Cuántos distritos afectará el corte de agua potable hoy martes 27?
-
Celebra el Raymi Llaqta en Amazonas y conoce atractivos turísticos de obligada visita
-
Nuevo aeropuerto Jorge Chávez: vuelos se suspenderán por 12 horas el domingo 1 de junio