Andina

Susalud supervisa la atención de personas heridas en las manifestaciones

Reiteró que la atención por emergencia es un derecho sin condicionamiento alguno

Foto: ANDINA/Difusión.

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12:56 | Lima, nov. 16.

La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) se encuentra supervisando la atención que reciben los heridos de las manifestaciones realizadas este fin de semana y se encuentran en hospitales públicos del MINSA y EsSalud, además de algunas clínicas privadas.
 
Para ello ha desplegado a un grupo de delegados y supervisores de la entidad en los establecimientos de salud donde se hallan las personas afectadas por los hechos acontecidos en las manifestaciones, además de haber establecido coordinaciones directas con sus directores y autoridades del MINSA.

La Ley N° 27604, Ley de Emergencia y su Reglamento, así como la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia de manera inmediata y obliga a todos los establecimientos de salud, públicos y particulares a atender a quienes concurran o sean llevados en procura de recibir atención por los hechos señalados. 


Susalud recordó a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento, públicas y privadas, la obligación de brindar la protección financiera a sus asegurados y establecer el contacto inmediato con los proveedores del servicio de salud de los pacientes, evitando procedimientos engorrosos que pongan en riesgo la oportunidad o continuidad de su atención.

Por tanto, ningún establecimiento de salud debe negar la atención ni condicionarla a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para verificar si tiene seguro SIS, EsSalud o seguro privado, pues en condición de emergencia la prioridad es salvaguardar la vida y salud de la persona, quien indistintamente de su seguro e incluso si no lo tuviera, debe ser atendido de manera inmediata.

Sin pago previo 

La Ley de Emergencia establece además que, el reembolso de los gastos debe darse después de atendida la emergencia, por lo tanto, no se puede condicionar ésta a pago alguno, firma de pagaré o garantía económica, debiendo los prestadores públicos o privados notificar a los aseguradores respectivos inmediatamente de ocurrida la admisión del paciente.


También es pertinente recordar que todo establecimiento de salud tiene la obligación de brindar la información del estado de salud y evolución del paciente atendido, a sus familiares o responsables legales del mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los Servicios de Salud y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA.

Susalud recuerda a la población que tiene a disposición la línea gratuita 113, en la misma que atiende las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular. Asimismo, en cualquier establecimiento de salud, pueden encontrar a los delegados de la entidad, a quienes se identifican con su chaleco institucional, a efectos de poder orientarlos en sus derechos. 

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(FIN) NDP/KGR
JRA 


Published: 11/16/2020