Por: María Avalos CisnerosPara evitar posibles contingencias ante la administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, en materia del
impuesto a la renta (IR), los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores a los 1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que otorga la
SUNAT.
Agregó, además, que aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no pagarán IR, y de proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán dicho monto, podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.
Obligaciones formales
Los contribuyentes deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC.
Anotó, asimismo, que existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 350-2017-Sunat.
Respecto a los pagos a cuenta del IR, Zavala dijo que las empresas del régimen general, al efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin olvidar que el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la R. S. N° 341-2017-Sunat.
Las reglas para el registro en la planilla electrónica también serán importantes. En estos casos, explicó, los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018.
También tendrán que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso, y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores.
El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 316-2017-Sunat.
Más directrices
Otra de las normas vigentes para este año se refiere a la declaración de precios de transferencia-Reporte Local, que se efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo, y el nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular.
Desde el 1 de febrero, asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico, y la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios.
A partir del 1 de julio, los exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las últimas reglas se refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los vehículos.
Las disposiciones
2. Retención de Cuarta categoría.- Si paga honorarios que superan los 1,500 soles debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
3. Ingresos inafectos en Cuarta.- Los trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018
no superen los 36,312 soles, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
4. Suspensión de retenciones de Cuarta.- Si proyecta que sus rentas de Cuarta no van a superar los 36,312 soles en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
5. Declaración Jurada anual 2017.- El cronograma para la Declaración Jurada anual 2017 vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC (Res.
011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
6. Acreditación de retenciones de Quinta.-
Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
7. Pagos a cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
9. Planilla electrónica.- Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018. Además, deben registrar el número de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el caso) a partir del 6 de enero de 2018.
Igualmente, deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente (RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
10. Alta de establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
11. Precios de transferencia.- La declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará entre el 13 al 20 de abril del 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
12. Declara Fácil.- Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res. 335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
13. UIT.- La unidad impositiva tributaria durante el 2018 es de 4,150 soles (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
14. TIM.- La tasa de interés moratorio continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
15. Pagos electrónicos – RUS.- Desde el primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
16. Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT (Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
17. Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de 21.01.18).
18. Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N° 085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03).
19. Declaración ITAN.- La declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04).
20. Impuesto a los vehículos.- La tabla de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF, de 07.01.18.
(FIN) DOP/CNA
Published: 1/25/2018