Al menos el 30 % del stock de medicamentos que se venden en farmacias y boticas de cadenas grandes o pequeñas deberán ser genéricos, de cuerdo con el reciente decreto de urgencia, expresó el ministro de Salud, César Vásquez.
En declaraciones a RPP, indicó que este porcentaje, señalado en el
Decreto de Urgencia Nº 005-2024, permitirá que la norma pueda ser supervisada por el Ministerio de Salud (Minsa), algo que antes era imposible, ya que la regla solo decía que estaban obligados a vender genéricos sin especificar cantidad.
“Nosotros hemos establecido este indicador del 30 %, que es fácilmente evaluable. Esto significa que, cuando vayamos a supervisar, contabilicemos del stock total de la farmacia, sea cadena grande o pequeña, si está en venta este porcentaje de medicamentos genéricos”.
Sin embargo, aclaró que el stock mínimo que deben mantener las farmacias y boticas no está referida a los medicamentos esenciales o de alta rotación que el Minsa estipula sino al total de fármacos que ponen a la venta.
"Quiero aclarar a las farmacias chicas, quienes son a veces son las que más se preocupan, que este decreto no significa que ellas están obligados a tener en su stock los 200 medicamentos esenciales sino a los medicamentos que ellos decidan vender en su farmacia o en su stock diario", acotó.
Decreto de Urgencia
El Poder Ejecutivo emitió el sábado el
Decreto de Urgencia Nº 005-2024 que dicta medidas extraordinarias a fin de garantizar el acceso a los medicamentos genéricos en beneficio de la población, tras haber vencido una norma en el mismo sentido en febrero último.
Dicho dispositivo, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que la medida será de aplicación para boticas y farmacias, incluidas aquellas que pertenecen a establecimientos de salud del sector privado.
Agrega que su finalidad es garantizar el derecho a la salud de la población en el actual contexto de la aparición y progresivo aumento de la transmisión de enfermedades a nivel nacional ocasionado por las intensas lluvias que se presentan en el país, así como la epidemia por dengue.
Se señala además que el incumplimiento de dichas disposiciones constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/10 mil 300 este 2024.
“El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2024”, precisa otro de los artículos del dispositivo.
En la disposición complementaria final se indica que el listado de medicamentos genéricos esenciales que comprende el decreto será aprobado por el Minsa en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de norma, así como los criterios y las demás disposiciones procedimentales.
En los considerandos se indica que el impacto de los daños ocasionados tanto por las intensas precipitaciones pluviales como por la epidemia por dengue "ha generado un contexto propicio para la aparición y progresivo aumento de la transmisión de enfermedades a nivel nacional que requieren de tratamiento farmacológico accesible, asequible y oportuno, a fin de salvaguardar el derecho a la salud de la población".
Agrega el texto que por ello resulta necesario que el Estado dicte medidas que garanticen que cualquier ciudadano y en especial aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, que no cuentan con un seguro o que por otras razones ven limitado su derecho a la salud, encuentren disponibles en el mercado medicamentos esenciales genéricos de forma accesible, asequible y oportuna.