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Sunat devolverá automáticamente impuestos pagados o retenidos en exceso

Promulgan ley que establece derecho para personas naturales sin perjuicio de presentar o no la declaración jurada

Beneficio para contribuyentes. Foto: ANDINA/archivo.

Beneficio para contribuyentes. Foto: ANDINA/archivo.

07:55 | Lima, feb. 28.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Mediante Ley 30734, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el objetivo es establecer el derecho de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de la obligación de presentar o no la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, a la devolución de oficio de los pagos en exceso.

Se señala que esos montos se originan por las deducciones del Impuesto a la Renta u otros motivos y se considera que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas para llevar a cabo la devolución.

Cabe indicar que la devolución de oficio regulada en esta ley no se aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría de personas naturales.


Devolución


La devolución de oficio se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

El contribuyente que juzgue que existe un saldo adicional por devolución no considerado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que crea no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

Asimismo, el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, hará la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, se efectuará a partir del primer día de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Según la disposición complementaria transitoria de la ley mencionada, la aplicación del procedimiento de devolución de oficio de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta se realizará desde el ejercicio gravable 2017 en adelante.

Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio se hará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente.


Difusión


Es obligación de la Sunat establecer los mecanismos de difusión, orientación y comunicación para que las personas naturales contribuyentes soliciten sus comprobantes de pago que dan derecho a la deducción anual del Impuesto a la Renta.

Con ello conocerán si están o no obligados a presentar declaración jurada anual de renta y gozar del procedimiento de devolución regulado en la presente norma, según corresponda.


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(FIN) CNA
GRM

Published: 2/28/2018