Andina

Finanzas personales: paga menos impuesto deduciendo interés de crédito hipotecario

A partir del próximo año se deducirá hasta 10 UIT en pago de Impuesto a la Renta

La Sunat señala que para la deducción del IR solo se reconocerán los intereses de los créditos hipotecarios y no el capital del préstamo.

La Sunat señala que para la deducción del IR solo se reconocerán los intereses de los créditos hipotecarios y no el capital del préstamo.

07:00 | Lima, oct. 30.

Por: Christian Ninahuanca Abregú

Los trabajadores de cuarta (independientes) y quinta categoría (planilla) tienen la posibilidad de pagar menos impuesto a la renta a partir del próximo año deduciendo, por ejemplo, los intereses de un crédito hipotecario, entre otros.

Efectivamente, las personas naturales tendrán la oportunidad de generar un ahorro deduciendo desde el próximo año hasta 3 UIT adicionales al momento de declarar el Impuesto a la Renta, nivel cuyo límite actual es de hasta 7 UIT.

Cabe indicar que 3 UIT equivalen a 12,150 soles, mientras que 7 UIT a 28,350 soles, según su actual valor.

El tributarista José Verona explicó a la Agencia Andina que esta mayor deducción de hasta 10 UIT en total (40,500 soles) permitirá la devolución individual de entre 400 y 800 soles por parte de la Sunat a los contribuyentes.

La Sunat señala que para la deducción del IR solo se reconocerán los intereses de los créditos hipotecarios y no el capital del préstamo.

Además, refirió que para acceder al beneficio deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

- Es sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en Registros Públicos

- Sólo un crédito hipotecario

- No incluye intereses moratorios

- Son pasibles de atribución al cónyuge o concubino en un 50%

- Se podrá atribuir el porcentaje que corresponda a los copropietarios para la deducción del gasto correspondiente

Asimismo, la Sunat indica que no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

- Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia

- Los contratos de capitalización inmobiliaria

- Los contratos de arrendamiento financiero


Declaración jurada


El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, CCL manifestó hace unos días que una vez concluido el ejercicio del año 2017, los trabajadores presentarán una declaración jurada para acreditar estos mayores gastos a fin de regularizar el impuesto a la renta anual.

Para sustentar estos gastos se podrán usar comprobantes físicos hasta el 31 de diciembre del 2017. Pero entre el 1 y 30 de junio del 2018 los gastos serán sustentados con facturas y a partir del 1 de julio del 2018 los gastos serán validados a través de facturas electrónicas.

Para ello, los bancos deben emitir el comprobante de pago (físico o electrónico) de las cuotas pagadas y donde se identifique lo pagado por intereses y los otros rubros de cobro.

Si una persona realiza un prepago de sus cuotas de crédito es probable que ello no le sirva para sustentar este gasto para deducirlo de su IR, pues el prepago sirve para amortizar solo capital y no intereses.


Más deducciones


De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1258 las personas naturales podrán realizar una deducción de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 40,500 soles, en el pago del Impuesto a la Renta del 2017.

Es decir, a las 7 UIT (28,350 soles) ya establecidas, se podrán adicionar 3 UIT (12,150 soles), con lo cual se tendrá derecho a las devoluciones, pero se debe sustentar en algunos gastos como los intereses de los créditos hipotecarios y otros, como los siguientes:

- Alquileres de inmuebles.

- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos.

- Aportaciones a EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar.

- Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría.


(FIN) CNA/JJN

Publicado: 30/10/2017