El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento del aguinaldo de 300 soles por Navidad para los trabajadores del sector público, mediante el Decreto Supremo 280-2018-EF, publicado hoy en las normas legales de El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del presidente
Martín Vizcarra y del ministro de Economía, Carlos Oliva.
La norma precisa que el aguinaldo navideño se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los docentes universitarios de la Ley 30220, y el personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-
PCM y la Ley 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, también percibirán el aguinaldo por Navidad.
Requisitos
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Incompatibilidades
La percepción del aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
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(FIN) MMG / MDV
Published: 11/30/2018