Hoy fue publicada en el Diario Oficial El Peruano Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que fue aprobada por insistencia en el Congreso, y promulgada en la víspera en Palacio de Gobierno.
La citada ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la
Contraloría y del
Sistema Nacional de Control para modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental.
De la misma forma, se busca optimizar las capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Adecuación organizacional
Dicha ley autoriza la reorganización institucional de la
Contraloría General de la República para lo cual queda facultada para aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Puestos de la entidad.
Lo propio se hará con los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro de los 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación.
Atribuciones de la Contraloría
Algunas de sus atribuciones son:
- Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; y requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
- El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas legalmente.
Requisitos para ser contralor
- Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
- Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control.
- Además, todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con título profesional universitario con colegiatura y habilitación profesional, cuando corresponda, o en caso de carrera técnica, acreditada con titulación.
Impedimentos para ser contralor
- Haber sido durante los últimos cinco años presidente de la República, ministro de Estado, titular de organismos autónomos, entidades descentralizadas o de los gobiernos regionales y/o locales.
- Mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos cuatro años previos a la designación como contralor.
- Otro impedimento es mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.
- Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (
REDAM), a cargo del Poder Judicial.
- Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.
- Los impedimentos señalados son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.
Se precisa, además, que la vacancia en el cargo de contralor procede en casos de falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo.
Vicecontraloría General
La Vicecontraloría General de la República es la unidad orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango del Sistema.
Podrá existir como máximo dos vicecontralorías, que serán designadas por el contralor general de la República, de acuerdo con la necesidad para la operatividad del sistema.
El vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al contralor en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este delegue.
Además, en caso de vacancia, el vicecontralor de mayor antigüedad queda interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al titular.
Sanciones
La Contraloría ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del sistema.
Esta potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.
Quedan exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.
En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones.
Vea el detalle completo de la norma haciendo click
aquí.
(FIN) MVF/
Más en Andina:
Published: 3/28/2018