Andina

Deudores alimentarios morosos no tendrían derecho a reducción de pensión

13:20 | Lima, mar. 13 (ANDINA).

Los padres de familia que incumplan con abonar puntualmente las pensiones alimenticias de sus hijos no accederán a la reducción, variación o exoneración de la misma, y los jueces no podrán admitir demandas que pidan tales beneficios, según establece un proyecto de ley aprobado por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República.

La iniciativa –aprobada por unanimidad en la sesión del martes último– incorpora el artículo 565-A al Código Procesal Civil, estableciendo que “el juez no admitirá la demanda de reducción, variación, prorrateo, exoneración o extinción de la pensión alimentaria, si el demandante obligado a cumplir con esta obligación no acredita que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones".  

El proyecto –que alcanza también a hijos mayores con padres dependientes de ellos– indica que este nuevo artículo tiene concordancia con los artículos 350, 472, 477, 482 y 484 vigentes del Código Civil, así como 570 y 571 vigentes del Código Procesal Penal.

La autora de la propuesta es la parlamentaria Luisa María Cuculiza, quien señaló que con ello se pretenden proteger los derechos de los hijos y padres dependientes, así como reforzar los mecanismos procesales a fin de garantizar la ejecución de las sentencias que fijan la pensión de alimentos, derecho que tiene carácter obligatorio e impostergable.

En los considerandos del proyecto se señala que en el caso específico de la pensión por alimentos, la mayoría de veces el obligado a pagarla no cumple siquiera con abonar el 5 por ciento del monto establecido.

Sin embargo, agrega la iniciativa, el deudor tiene actualmente las puertas abiertas para demandar la reducción, variación, prorrateo, exoneración o extinción de la pensión alimentaria, valiéndose en muchos casos de argucias legales para evadir su responsabilidad.

El dictamen del proyecto aprobado, con cargo a redacción, será remitido al pleno del Congreso para su debate.

Redam

En enero de este año entró en vigencia el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que consigna los nombres de aquellos padres de familia que incumplan con abonar las pensiones de manutención de sus hijos por más de tres meses.

Este registro está disponible para la ciudadanía en la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y permitirá también verificar en tiempo real el estado de los expedientes judiciales en los procesos por pensión alimenticia.

Al aparecer en el Redam, el deudor también figurará en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con lo cual dejará de ser sujeto de créditos en el sistema financiero.

De igual modo, gracias a un cruce de información con la SBS, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y el Ministerio de Trabajo, el Poder Judicial determinará los descuentos respectivos en la remuneración del deudor alimentario de acuerdo con sus ingresos y patrimonio.

(FIN) LZD/RRC

GRM


Publicado: 13/3/2008